23 de febrero de 2010

¿Sabia que… en caso de fallecimiento de uno de los administradores de la sociedad, ésta puede quedar bloqueada?

En la práctica societaria, las empresas pueden formalizar un órgano de administración unitario, mancomunado, solidario o bien colegiado (Consejo de Administración). En el caso de un órgano de administración solidario y/o colegiado, no existe a priori, problemas en el caso de que uno de los miembros de dicho órgano de administración fallezca o tenga cualquier tipo de desgracia que le incapacite para desempeñar el cargo. Sin embargo, en el resto de supuestos, la sociedad queda totalmente bloqueada y descabezada.

Para dar solución a estos problemas, se suelen dar poderes generales (en algunos de casos de “ruina”), a personas que sean de plena confianza de los socios o de los administradores, o bien establecer órganos de administración solidarios; sin embargo esto supone correr riesgos innecesarios.

Efectivamente, en el caso sociedades pequeñas el nombramiento de administradores solidarios, supone que en caso de crisis entre los socios y/o administradores, cualquiera de ellos pueda realizar contratos, solicitar préstamos, establecer cargas y en consecuencia, poner en riesgo el patrimonio de la sociedad. Lo mismo ocurre con los denominados poderes de “ruina”, que como su propio nombre indica, pueden llevar a la ruina a la sociedad.

La actual normativa en materia de sociedades, permite nombrar personas que sean de confianza, pero que su labor de administración de la Sociedad, únicamente pueda desempeñarla en caso de fallecimiento, incapacidad, desaparición, etc. del administrador vigente, con lo que nos ahorramos meses en la solución del problema que para la sociedad representa quedarse sin órgano de administración y sin sufrir los riesgos de que una sola persona, por su cuenta, pueda poner en riesgo el patrimonio de la Sociedad.

Los costes que esto supone para los socios y la sociedad es mínimo comparado con los beneficios que aporta el tener la seguridad de que la sociedad no se va a ver bloqueada, durante un largo periodo de tiempo por un hecho incierto como puede ser el fallecimiento de la persona que conforma el órgano de administración.

En INTEGRA ABOGADOS, somos especialistas en solventar este tipo de problemas y en dotar a la sociedad de los medios necesarios para que los mismos no lleguen a producirse.

Si desea contratar este servicio, puede ponerse en contacto con nosotros por cualquiera de los medios arriba indicados, y nuestro equipo de profesionales le indicarán los costes asociados al mismo.

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